El Divorcio en la República Dominicana.
De acuerdo con lo que consagra el artículo 1 de la ley 1306 de divorcio de la República Dominicana, el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio.
Las Causas de divorcio son las siguientes:
- El mutuo consentimiento de los esposos.
- La incompatibilidad de caracteres
- La ausencia
- El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
- La condenación de uno de los esposos a una pena criminal.
- Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
- El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar.
- La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.
Una vez pronunciado el divorcio, ambas parte podrán contraer matrimonio tan pronto como lo deseen.
El procedimiento de divorcio extraordinario o Divorcio
Al vapor: El divorcio especial o 'divorcio al vapor' es un
procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no
residentes en el país en caso de divorcio por mutuo consentimiento.
Al igual que en el procedimiento ordinario de
divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la
ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se hagan
constar cuestiones como la división o partición de los bienes de la comunidad.
Procedimiento De Divorcio Por Mutuo Consentimiento.
Para realizar el Divorcio por mutuo consentimiento
deben cumplirse las siguientes condiciones:
Aquellos esposos que tengan más de dos años y menos de
treinta de vida en común, y cuando el esposo tenga menos de 60 años de edad, y
la esposa menos de 50 años; en caso contrario no es admisible este tipo de
procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la
posibilidad de realizarlo por esta vía.
Para la realización del Divorcio por Mutuo
Consentimiento el tribunal competente es el de Primera Instancia del domicilio
de las partes o domicilio conyugal.
En el Procedimiento de Divorcio por Mutuo
Consentimiento, las partes no tienen que decir ante el Tribunal las razones
íntimas que tiene cada uno para divorciarse, diferente a lo que ocurre en el
procedimiento de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de
caracteres.
Tanto para el Divorcio por Mutuo Consentimiento como
por Incompatibilidad de Caracteres, son requisitos indispensables los
siguientes documentos:
a. El
Acta de matrimonio debidamente legalizada.
b.
Las actas de nacimiento de los hijos, si los hay.
c. Los
documentos justificativos de propiedad, si los hubiere.
Las documentaciones propias de cada caso en particular
y sobre todo levantar la mencionada Acta de Convenciones y Estipulaciones ante
un Notario Público.
Procedimiento de la Demanda de Divorcio por la Causa
Determinada de Incompatibilidad de Caracteres.
Las condiciones exigidas para que exista, tal como lo
dispone la ley y es mantenido por la jurisprudencia "la incompatibilidad de
caracteres" como causa de disolución del matrimonio, debe estar
justificada por hechos que determinen la infelicidad de los cónyuges y una
perturbación social". Basta que la "vida común sea
insoportable", que ese estado sea causa de perturbación social, es decir
que haya transcendido al dominio público, y que además, de acuerdo con la
jurisprudencia, sea imputable al cónyuge demandado para que esta causa quede
determinada.
El efecto esencial del divorcio consiste en la ruptura del vínculo
conyugal.
La ruptura del vínculo conyugal afecta a la persona misma de los cónyuges,
tanto a su estado civil como a sus bienes, estas sanciones afectan a los
esposos en sus derechos extra pecuniarios; otras son patrimoniales.
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Fuentes: Código Civil de la República Dominicana y la ley 1306-Bis sobre Divorcio.