lunes, 28 de noviembre de 2016

El Divorcio en la República Dominicana


 El Divorcio en la República Dominicana.

De acuerdo con lo que consagra el artículo 1 de la ley 1306 de divorcio de la República Dominicana, el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio.

Las Causas de divorcio son las siguientes:

  • El mutuo consentimiento de los esposos.
  • La incompatibilidad de caracteres
  • La ausencia
  • El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
  • La condenación de uno de los esposos a una pena criminal.
  • Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
  • El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar.
  • La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.
Una vez pronunciado el divorcio, ambas parte podrán contraer matrimonio tan pronto como lo deseen.

El procedimiento de divorcio extraordinario o Divorcio Al vapor: El divorcio especial o 'divorcio al vapor' es un procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por mutuo consentimiento.

Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se hagan constar cuestiones como la división o partición de los bienes de la comunidad.

Procedimiento De Divorcio Por Mutuo Consentimiento.

Para realizar el Divorcio por mutuo consentimiento deben cumplirse las siguientes condiciones:

Aquellos esposos que tengan más de dos años y menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50 años; en caso contrario no es admisible este tipo de procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la posibilidad de realizarlo por esta vía.

Para la realización del Divorcio por Mutuo Consentimiento el tribunal competente es el de Primera Instancia del domicilio de las partes o domicilio conyugal.

En el Procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, las partes no tienen que decir ante el Tribunal las razones íntimas que tiene cada uno para divorciarse, diferente a lo que ocurre en el procedimiento de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.

Tanto para el Divorcio por Mutuo Consentimiento como por Incompatibilidad de Caracteres, son requisitos indispensables los siguientes documentos:

a.    El Acta de matrimonio debidamente legalizada.
b.    Las actas de nacimiento de los hijos, si los hay.
c.    Los documentos justificativos de propiedad, si los hubiere.

Las documentaciones propias de cada caso en particular y sobre todo levantar la mencionada Acta de Convenciones y Estipulaciones ante un Notario Público.

Procedimiento de la Demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres.

Las condiciones exigidas para que exista, tal como lo dispone la ley y es mantenido por la jurisprudencia "la incompatibilidad de caracteres" como causa de disolución del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen la infelicidad de los cónyuges y una perturbación social". Basta que la "vida común sea insoportable", que ese estado sea causa de perturbación social, es decir que haya transcendido al dominio público, y que además, de acuerdo con la jurisprudencia, sea imputable al cónyuge demandado para que esta causa quede determinada.

El efecto esencial del divorcio consiste en la ruptura del vínculo conyugal.

La ruptura del vínculo conyugal afecta a la persona misma de los cónyuges, tanto a su estado civil como a sus bienes, estas sanciones afectan a los esposos en sus derechos extra pecuniarios; otras son patrimoniales.



Si necesitas ayuda no dudes en contactarnos al 829-591-4318 y 809-575-2400 o visítenos en la calle Pedro Tapia, Edificio Gutiérrez, módulo 2-6, Ensanche Román I, Santiago de los Caballeros, República Dominicana. reyesmatiasyasociados@gmail.com 



Fuentes: Código Civil de la República Dominicana y la ley 1306-Bis sobre Divorcio.









miércoles, 22 de julio de 2015

La Diosa Temis

Cuántas veces hemos visto esta hermosa imagen, ya sea en las redes, en los libros, en los bufetes de Abogado? Sabes porque la utilizan? Cuál es su significado?

Pues en este blog trato el significado que tiene esta imagen, la cual lleva el nombre de la Diosa Temis, veamos...


La iustitia (la justicia), es una creación de la Antigua Roma para regular el comportamiento en sociedad. A lo largo de la historia se le ha dado diversos nombres como: Astrea, Diké, Temis y Iustitia, siendo este último el mas usual. Dentro de su simbología encontramos que se encuentra representada por:

LA MUJER: Representada por la figura de una mujer impasible, con los ojos vendados, la cual en una de sus manos porta una balanza, que significa la imparcialidad y la equidad.

LA VENDA: Como imagen es una garantía de imparcialidad, y que la justicia no es tan ciega como se le supone.

LA BALANZA: Trata de establecer la equivalencia entre dos objetos, y a veces se representa una balanza injusta, debido a que no esta en posición de equidad, sino cargada hacia uno de los lados. Esta cumple una función alegórica al referirse al acto de juzgar, dividir, cortar o poner fin a un conflicto.

LA ESPADA: La significación de esta, es que la justicia a veces debe ser acompañada de la fuerza.

LA MIRADA: Representada con los ojos vendados, el velo de la justicia interpreta la venda como significado, que el juez no necesita, ni debe saber, ni velo todo del justiciable, sino debe limitar su juicio al hecho y solo al hecho concreto.

Dicho esto se puede colegir que la Diosa Temis, es la Diosa de la Justicia, y en ella va representada la imparcialidad, la equidad, la fuerza, y la limitación de su juicio al hecho concreto